Estas normas se refieren a elementos
básicos en el que el contador público debe realizar su trabajo con cuidado y
diligencia profesionales para lo cual exigen normas mínimas a seguir en la
ejecución del trabajo.
a.- Planeación y supervisión: Antes de que el contador público independiente se responsabilice de
efectuar cualquier trabajo debe conocer la entidad sujeta a la investigación
con la finalidad de planear su trabajo, debe asignar responsabilidades a sus
colaboradores y determinar que pruebas debe efectuar y que alcance dará a las
mismas, así como la oportunidad en que serán aplicadas.
b.- Estudio y evaluación del control
interno: El contador público independiente
debe analizar a la entidad sujeta a ser auditada, esto, es analizar a la
entidad sujeta a ser auditada, con la finalidad de determinar que pruebas debe
efectuar y que alcance dará a las mismas, así como, la oportunidad en que serán
aplicadas.
c.- Obtención de la evidencia suficiente y
competente: El contador público al dictaminar
Estados Financieros adquiere una gran responsabilidad con terceros, por lo
tanto, su opinión debe estar respaldada por elementos de prueba que serán
sustentables, objetivos y de certeza razonables, es decir, estos hechos deben
ser comprobables a satisfacción del auditor.
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